Ambos han criticado el hecho de que sea un Tribunal el que decida como se deben ordenar las urgencias sanitarias en la región, pero al final, como siempre, las cosas no son lo que ellos dicen que son, sino lo que son. Y resulta que el TSJCM no ha intentado en ningún momento ordenar ningún servicio, sino que han tenido que atender un recurso contra una decisión de la autoridad regional que presentó el alcalde de Tembleque.
En mi modesta opinión, el artículo 106 de la Constitución ampara esta decisión, ya que todos los españoles deberíamos saber (y si no saberlo de memoria, repasarlo de vez en cuando) que según este artículo en su apartado 1.:”los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
Vamos que no hay ninguna interferencia de poderes (el judicial en el ejecutivo) cuando un Tribunal decide paralizar una decisión administrativa que ha tomado el Ejecutivo de una región. La Carta Magna ampara que los tribunales paren decisiones administrativas. Me extraña que una abogada del Estado no se acuerde de este artículo o no lo relacione con este caso en concreto. No sé que formación tiene Echaniz, creo que médico, pero antes de hacer estas declaraciones creo que es importante conocer nuestro ordenamiento jurídico y más cuando se es un cargo público.
Es posible que mañana mismo se levante esta medida cautelar y no quiero prejuzgar la decisión que tome el Tribunal, aunque tengo una opinión formada. Vamos, me sorprendería mucho que fuera a favor del recurso presentado, pero bueno, también me ha sorprendido que haya suspendido la medida. Lo que tengo muy claro, es que el Tribunal no quiere ordenar ningún servicio y hacer esas declaraciones lo único que hace es poner en tela de juicio el sistema de separación de poderes.
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